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En los años 2016 y 2017, La Mella habíamos dado un 1er paso sobre la situación de lxs estudiantes que son padres y madres, estableciendo una normativa que es N°025/17 para que se tengan encuentra la situación de aquellxs estudiantes padres y madres y se le contemple su situación en la cursada y al momento de poder rendir un final.
El año pasado se aprobo el proyecto al Consejo Superior de nuestra Universidad Nacional del Comahue para regular las licencias por maternidad, paternidad y tareas de cuidados, entendiendo que existe un estereotipo de universitario: un joven recién egresado del secundario, sin hijos, al que su familia mantiene económicamente.
En las aulas la realidad es mucho más diversa, compleja y con matices. Hay situaciones que pueden interrumpir momentáneamente nuestra carrera, y es por eso que la Universidad Nacional del Comahue (UNCo) incorporó la licencia estudiantil por maternidad, paternidad y tareas de cuidado.
A CONTINUACIÓN TE EXPLICAMOS DE QUE SE TRATA Y COMO FUNCIONA
Siguiendo lo establecido en el articulo 3 del anexo I normativo se preve que podra ser solciitada toda vez que un/a estudiante presente algunas de estas situaciones
Embarazo y causales vinculadas;
Fertilización médicamente asistida;
Guarda preadoptiva, adopción definitiva o situación encuadrada en una medida excepcional de protección de niños, niñas y adolescentes;
Paternidad o maternidad no gestante;
Tareas de cuidado;
Fallecimiento hija/o;
Artículo 4º: Embarazo. Las/os estudiantes gestantes podrán solicitar esta licencia que comprende:
a. Principio general: La persona gestante tendrá derecho a una licencia por noventa (90) días a cumplimentar de la siguiente manera: cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha de parto que estipule el certificado médico y de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores al mismo. Sin perjuicio de lo establecido, la persona interesada podrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a treinta (30) días corridos previos a la fecha estimada de parto. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior de 45 días.
b.- Afecciones durante el embarazo: Si durante el tiempo de gestación, la persona gestante padeciera de alguna afección vinculada directamente al embarazo, podrá gozar de la licencia con antelación a los plazos referidos, siempre que la solicitud esté debidamente certificada. En tal caso, la justificación de inasistencias se extenderá conforme se solicite en el certificado médico.
c.- Nacimiento de niño/a con discapacidad o con necesidad de un tratamiento específico: Corresponde la ampliación de la licencia en función de lo solicitado en el certificado médico.
d.- Nacimiento de niño/a prematuro o parto múltiple: Para estos casos, la licencia posparto podrá ser ampliada hasta treinta (30) días corridos.
e.- Feto viable nacido sin vida. Se estipula una licencia de hasta sesenta (60) días corridos que se podrá extender, de acuerdo a lo solicitado en el certificado médico.
f.- Aborto espontáneo. Se estipula una licencia de hasta siete (7) días corridos, posteriores a él.
g.- Lactancia: Se podrá solicitar 1 (una) hora de permiso por asignatura, de forma continua o discontinua, informando a la/el docente responsable.
Artículo 5º: Fertilización médicamente asistida. La/el estudiante tendrá derecho a solicitar hasta 30 (treinta) días de inasistencia, pudiendo ser continuos o fraccionados según certificación médica.
Artículo 6º: Guarda preadoptiva, adopción definitiva o situación encuadrada en una medida excepcional de protección de niños, niñas y adolescentes. En estos casos, la licencia se mantendrá durante noventa (90) días desde la resolución judicial.
Artículo 7º Paternidad o maternidad no gestante. Se gozará de cuarenta (40) días corridos de licencia que deberán ser repartidos antes y después del parto, con una prórroga de hasta 30 días según indicación médica.
Artículo 8º: Tareas de cuidado. La/el estudiante tendrá hasta 20 (veinte) días anuales para el cuidado o la atención de hijos, hijas, cónyuge, conviviente o familiar a cargo. Los días pueden ser corridos o fraccionados según certificación médica.
Artículo 9º: Fallecimiento de hijo/a. La/el estudiante tendrá derecho a treinta (30) días corridos de licencia.
EL TRAMITE LO PUEDE INICIAR LA PERSONA QUE SOLICITA LA LICENCIA, O UNA TERCERA EN SU REPRESENTACION.
DEBE REALIZARSE EN LA MESA DE ENTRADA DE LA FACULTAD.
SE DEBE PRESENTAR CON EL FORMULARIO DE SOLICITUD, DIRIGIDO A LA SECRETARIA DE BIENESTAR U OTRO ORGANO QUE CUMPLA SU ROL
DEBE ACOMPAÑARSE CON COPIA DEL DNI Y LA DOCUMENTACIÓN RESPLADATORIA QUE CERTIFIQUE LA INFORMACION.
LA DOCUMENTACIÓN REVISTE CARACTER DE DECLARACIÓN JURADA.
Este es el formulario que debes descargar y completar para presentar en la mesa de entrada.
Ingresa al siguiente link para descargar
EN CASO DE EMBARAZO
Certificado médico – ginecológico en el que conste la fecha presunta del parto y de corresponder otras causales:
historia clínica,
indicación médica y/o acta de nacimiento si la causal así lo establece.
FERTILIZACIÓN MEDICAMENTE ASISTIDA
Certificado médico donde conste tratamiento e indicaciones.
GUARDA PREADOPTIVA, MEDIDAS EXCEPCIONAL O ADOPCIÓN DEFINITIVA
Copia certificada de la Resolución Judicial que otorga la guarda preadoptiva; o la tenencia definitiva.
PATERNIDAD, MATERNIDAD NO GESTANTE, TAREAS DE CUIDADO
Certificado médico correspondiente y
actas o partidas de nacimiento que acrediten el vínculo que se invoca de familiar a cargo.
Esto contempla:
La/el estudiante conservará las instancias de acreditación dispuestos por los programas de cátedras que haya transitado hasta la fecha de solicitud de la licencia.
La/el estudiante deberá inscribirse en el cuatrimestre siguiente y continuar con las instancias de acreditación restantes para poder continuar el trayecto pedagógico de las materias que haya atravesado durante el uso de la licencia.
Si la/el estudiante no se presentase en el ciclo lectivo siguiente a la solicitud de la licencia, las instancias de acreditación guardadas caducarán y deberá volver a cursar.
En caso de que la/el estudiante se encontrase asistiendo a cursos especiales, la cátedra deberá promover los medios necesarios para adecuar los plazos de acreditación de las mismas, si así la/el estudiante lo solicitara.
La/el estudiante tiene derecho a solicitar la continuidad pedagógica durante el cursado, en el contexto del uso de esta licencia.
La continuidad pedagógica será articulada entre la/el estudiante y la Cátedra, en coordinación con las áreas de Bienestar, Académica y un representante estudiantil, ya sea Consejera/o Directiva/o o integrante del Centro de Estudiantes.
La/el estudiante tiene derecho a continuar de manera no presencial sus estudios, atendiendo a las siguientes consideraciones:
La continuidad pedagógica podrá ser con modalidad a distancia mediante la plataforma oficial de la Universidad Nacional del Comahue.
La/el estudiante que manifieste la posibilidad de asistir esporádicamente a la Unidad Académica para hacer entrega de trabajos prácticos, participar en clases de consulta, y/o comunicarse con sus docentes tendrá derecho a hacerlo, acordando con la Cátedra.
Cualquier otro tipo de acuerdo deberá ser consensuado entre las diferentes partes expuestas mencionada anteriormente, quedando un registro escrito y firmado del acuerdo. Estos acuerdos deben perseguir como interés principal, el bienestar y la necesidad de la/el estudiante.
El/la estudiante que antes de vencido el plazo de la Licencia Estudiantil se encuentre en condiciones de retomar las actividades académicas, deberá presentar una nota solicitando la interrupción de la misma al Decanato, sin que esto signifique la acumulación de los días no utilizados.
En caso de mantenerse la causal al vencimiento de la licencia, la/el estudiante tendrá la posibilidad de solicitar la renovación aún antes de su finalización, en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos de anticipación. En caso de ser necesario, el otorgamiento de la renovación de la Licencia Estudiantil tendrá efecto retroactivo a la fecha de vencimiento de la primera suspensión.
El vencimiento de la Licencia Estudiantil otorgada será automático cuando se haya cumplido el plazo de otorgamiento.
A
Cuando extraordinariamente el hecho fundante de la causal prevista fuere imprevisible y súbito podrá solicitarse que el otorgamiento de la licencia sea con efecto retroactivo al día del acaecimiento de la causal. Para ello será requisito que en los plazos que median entre la fecha del hecho referido y la fecha de vencimiento de la licencia requerida por la/el estudiante no se desarrollaren actividades académicas, universitarias o institucionales por parte de la/el solicitante.
En caso de comprobarse falsedad u omisión maliciosa de datos, documentación, entre otros, en las solicitudes de Licencia Estudiantil, el pedido quedará automáticamente denegado. Si se comprobare esta situación con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Estudiantil, se dispondrá su inmediata interrupción y se realizará el informe correspondiente.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: APROBAR la implementación de la “Licencia Estudiantil por Maternidad, Paternidad y Tareas de Cuidado” destinada a estudiantes de la Universidad Nacional del Comahue, de acuerdo a las especificaciones que obran en el Anexo Único que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que la Licencia Estudiantil es un derecho que tiene por objeto suspender los plazos académicos, reprogramar las instancias académicas con adecuación de las trayectorias pedagógicas y/o congelar la situación académica a quienes hayan accedido a este derecho en función de las causales reglamentadas, manteniendo los avales académicos obtenidos al momento del otorgamiento y por el lapso que fije la reglamentación, y considerando las contingencias extraordinarias que impidan el normal desarrollo de las actividades propias de la/el estudiante universitaria/o.
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que esta licencia estudiantil está destinada a todas/os las/los estudiantes de la Universidad Nacional del Comahue y que cada Unidad Académica podrá reglamentar su propia normativa de acuerdo a las especificidades de las carreras que dictan, bajo los criterios establecidos en la presente Ordenanza, y que en caso de no dictar reglamentación alguna, se regirán por la presente.
ARTÍCULO 4º: ENCOMENDAR a la Secretaría Académica y de Bienestar Universitario del Rectorado, la elaboración de un Sistema de Licencias Estudiantiles que contemple otras causales, además de las dispuestas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: NOTIFICAR a todas las Unidades Académicas lo resuelto en la presente.
ARTÍCULO 6º: REGISTRAR, comunicar y archivar.
Capítulo I: DE LOS ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º: Las/os estudiantes de la Universidad Nacional del Comahue tendrán derecho a una licencia por maternidad, paternidad y tareas de cuidado de personas a cargo, debiendo estar estas circunstancias debidamente acreditadas según las causales que se indican en la presente ordenanza.
Artículo 2º: La Autoridad de Aplicación encargada de dictaminar el otorgamiento de esta Licencia Estudiantil será el Decanato de cada Unidad Académica o quien éste establezca.
Capítulo II: DE LAS CAUSALES Y DURACIÓN
Artículo 3º: La Licencia estudiantil por Maternidad, Paternidad y Tareas de Cuidado podrá ser solicitada toda vez que un/a estudiante presente alguna de las siguientes causales:
-Embarazo y causales vinculadas;
-Fertilización médicamente asistida;
-Guarda preadoptiva, adopción definitiva o situación encuadrada en una medida excepcional de protección de niños, niñas y adolescentes;
-Paternidad o maternidad no gestante;
-Tareas de cuidado;
-Fallecimiento hija/o;
Artículo 4º: Embarazo. Las/os estudiantes gestantes podrán solicitar esta licencia que comprende:
a.- Principio general: La persona gestante tendrá derecho a una licencia por noventa (90) días a cumplimentar de la siguiente manera: cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha de parto que estipule el certificado médico y de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores al mismo. Sin perjuicio de lo establecido, la persona interesada podrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a treinta (30) días corridos previos a la fecha estimada de parto. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior de 45 días.
b.- Afecciones durante el embarazo: Si durante el tiempo de gestación, la persona gestante padeciera de alguna afección vinculada directamente al embarazo, podrá gozar de la licencia con antelación a los plazos referidos, siempre que la solicitud esté debidamente certificada. En tal caso, la justificación de inasistencias se extenderá conforme se solicite en el certificado médico.
c.- Nacimiento de niño/a con discapacidad o con necesidad de un tratamiento específico: Corresponde la ampliación de la licencia en función de lo solicitado en el certificado médico.
d.- Nacimiento de niño/a prematuro o parto múltiple: Para estos casos, la licencia posparto podrá ser ampliada hasta treinta (30) días corridos.
e.- Feto viable nacido sin vida. Se estipula una licencia de hasta sesenta (60) días corridos que se podrá extender, de acuerdo a lo solicitado en el certificado médico.
f.- Aborto espontáneo. Se estipula una licencia de hasta siete (7) días corridos, posteriores a él.
g.- Lactancia: Se podrá solicitar 1 (una) hora de permiso por asignatura, de forma continua o discontinua, informando a la/el docente responsable.
Artículo 5º: Fertilización médicamente asistida. La/el estudiante tendrá derecho a solicitar hasta 30 (treinta) días de inasistencia, pudiendo ser continuos o fraccionados según certificación médica.
Artículo 6º: Guarda preadoptiva, adopción definitiva o situación encuadrada en una medida excepcional de protección de niños, niñas y adolescentes. En estos casos, la licencia se mantendrá durante noventa (90) días desde la resolución judicial.
Artículo 7º Paternidad o maternidad no gestante. Se gozará de cuarenta (40) días corridos de licencia que deberán ser repartidos antes y después del parto, con una prórroga de hasta 30 días según indicación médica.
Artículo 8º: Tareas de cuidado. La/el estudiante tendrá hasta 20 (veinte) días anuales para el cuidado o la atención de hijos, hijas, cónyuge, conviviente o familiar a cargo. Los días pueden ser corridos o fraccionados según certificación médica.
Artículo 9º: Fallecimiento de hijo/a. La/el estudiante tendrá derecho a treinta (30) días corridos de licencia.
Capítulo III: DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Artículo 10º: De la solicitud. El trámite lo inicia la persona que requiera la Licencia Estudiantil, o una tercera en su representación, en la Mesa de Entradas de su respectiva Unidad Académica. Deberá presentar un formulario de solicitud, dirigido a la Secretaría de Bienestar u órgano que cumpla su rol, con copia de DNI y la documentación respaldatoria que certifique dicha información, sin perjuicio de toda otra que se considere adecuada. La documentación presentada reviste carácter de declaración jurada.
Artículo 11º: De la documentación. El formulario oficial, diseñado por la Secretaría de Bienestar Universitario de Rectorado, estará disponible en la página web de la universidad para ser descargado y completado. Según el caso, se deberá acompañar el formulario con la siguiente documentación:
a) Embarazo: Certificado médico – ginecológico en el que conste la fecha presunta del parto y de corresponder otras causales: historia clínica, indicación médica y/o acta de nacimiento si la causal así lo establece.
b) Fertilización médicamente asistida: Certificado médico donde conste tratamiento e indicaciones.
c) Guarda preadoptiva, medida excepcional o adopción definitiva: Copia certificada de la Resolución Judicial que otorga la guarda preadoptiva; o la tenencia definitiva.
d) Paternidad, Maternidad no gestante, Tareas de cuidado: Certificado médico correspondiente y actas o partidas de nacimiento que acrediten el vínculo que se invoca de familiar a cargo.
Artículo 12º: Cada vez que sea necesario adjuntar certificados u otras documentaciones, éstos deberán ser entregados en Mesa de Entrada de la respectiva unidad académica.
Capítulo IV: DE LOS EFECTOS, ALCANCES Y LA CONTINUIDAD PEDAGÓGICA
Artículo 13º: Efectos. El otorgamiento de estas licencias estudiantiles tendrá como principal efecto la suspensión temporal de los requisitos de asistencia al cursado y a las actividades especiales de los programas de cátedras, que se rigen por el reglamento de administración académica para carreras de pregrado y grado, modalidad presencial. Esto contempla:
a.- La/el estudiante conservará las instancias de acreditación dispuestos por los programas de cátedras que haya transitado hasta la fecha de solicitud de la licencia.
b.- La/el estudiante deberá inscribirse en el cuatrimestre siguiente y continuar con las instancias de acreditación restantes para poder continuar el trayecto pedagógico de las materias que haya atravesado durante el uso de la licencia.
c.- Si la/el estudiante no se presentase en el ciclo lectivo siguiente a la solicitud de la licencia, las instancias de acreditación guardadas caducarán y deberá volver a cursar.
d.- En caso de que la/el estudiante se encontrase asistiendo a cursos especiales, la cátedra deberá promover los medios necesarios para adecuar los plazos de acreditación de las mismas, si así la/el estudiante lo solicitara.
Artículo 14º: Continuidad pedagógica. La/el estudiante tiene derecho a solicitar la continuidad pedagógica durante el cursado, en el contexto del uso de esta licencia.
Artículo 15º: La continuidad pedagógica será articulada entre la/el estudiante y la Cátedra, en coordinación con las áreas de Bienestar, Académica y un representante estudiantil, ya sea Consejera/o Directiva/o o integrante del Centro de Estudiantes.
Artículo 16º: La/el estudiante tiene derecho a continuar de manera no presencial sus estudios, atendiendo a las siguientes consideraciones:
a.- La continuidad pedagógica podrá ser con modalidad a distancia mediante la plataforma oficial de la Universidad Nacional del Comahue.
b.- La/el estudiante que manifieste la posibilidad de asistir esporádicamente a la Unidad Académica para hacer entrega de trabajos prácticos, participar en clases de consulta, y/o comunicarse con sus docentes tendrá derecho a hacerlo, acordando con la Cátedra.
c.- Cualquier otro tipo de acuerdo deberá ser consensuado entre las diferentes partes expuestas en el Artículo 15 de la presente, quedando un registro escrito y firmado del acuerdo. Estos acuerdos deben perseguir como interés principal, el bienestar y la necesidad de la/el estudiante.
Artículo 17º: Interrupción voluntaria de la licencia estudiantil. El/la estudiante que antes de vencido el plazo de la Licencia Estudiantil se encuentre en condiciones de retomar las actividades académicas, deberá presentar una nota solicitando la interrupción de la misma al Decanato, sin que esto signifique la acumulación de los días no utilizados.
Artículo 18º: Prórroga. Renovación de la licencia. En caso de mantenerse la causal al vencimiento de la licencia, la/el estudiante tendrá la posibilidad de solicitar la renovación aún antes de su finalización, en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos de anticipación. En caso de ser necesario, el otorgamiento de la renovación de la Licencia Estudiantil tendrá efecto retroactivo a la fecha de vencimiento de la primera suspensión.
Artículo 19º: Vencimiento. El vencimiento de la Licencia Estudiantil otorgada será automático cuando se haya cumplido el plazo de otorgamiento.
Artículo 20º: Retroactividad. Cuando extraordinariamente el hecho fundante de la causal prevista fuere imprevisible y súbito podrá solicitarse que el otorgamiento de la licencia sea con efecto retroactivo al día del acaecimiento de la causal. Para ello será requisito que en los plazos que median entre la fecha del hecho referido y la fecha de vencimiento de la licencia requerida por la/el estudiante no se desarrollaren actividades académicas, universitarias o institucionales por parte de la/el solicitante.
Artículo 21º: De las conductas dolosas. En caso de comprobarse falsedad u omisión maliciosa de datos, documentación, entre otros, en las solicitudes de Licencia Estudiantil, el pedido quedará automáticamente denegado. Si se comprobare esta situación con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Estudiantil, se dispondrá su inmediata interrupción y se realizará el informe correspondiente.
Artículo 22º: Cualquier situación no contemplada en la presente reglamentación deberá ser tratada y resuelta en el Consejo Directivo de cada unidad académica.